ORDEN DE 1 DE
MARZO DE 2000 POR LA QUE SE INCLUYE LA SUSTANCIA ACTIVA DENOMINADA AZIMSULFURON
EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 2163/1994, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE
IMPLANTA EL SISTEMA ARMONIZADO COMUNITARIO DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR Y
UTILIZAR PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
La Directiva 91/414/CEE, del Consejo,
de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, incluye un
anexo, titulado Sustancias activas cuya incorporación en los productos
fitosanitarios está autorizada. Dicha Directiva se incorpora al
ordenamiento jurídico español en virtud del Real
Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el
sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar
productos fitosanitarios. Por otra parte, la Directiva 98/47/CE, de la
Comisión, de 25 de junio, por la que se incluye una sustancia activa
(azoxistrobin) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, se incorpora a nuestro
ordenamiento por la Orden de 14 de abril de 1999,
por la que se establece el anexo 1 de dicho Real
Decreto 2163/1994, de conformidad con el apartado 16 del artículo 2 del citado Real Decreto, que define la
lista comunitaria de las sustancias activas de productos fitosanitarios,
aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante
disposiciones nacionales.
Asimismo, mediante la Directiva
1999/80/CE, de la Comisión, de 28 de julio, se incluye una sustancia activa (azimsulfuron)
en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Con esta disposición, se pretende que
la comercialización de productos fitosanitarios no tenga efectos nocivos para
la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni
repercusiones inaceptables para el medio ambiente.
La presente Orden incorpora la
Directiva 1999/80/CE y se dicta de acuerdo con la disposición final primera del
Real Decreto 2163/1994.
Esta Orden ha sido informada
favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria
y en su tramitación han sido consultados los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de los
Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio
Ambiente, dispongo:
Artículo Único.
1. La sustancia activa denominada
azimsulfuron se incluye en el anexo 1 del Real
Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el
sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar
productos fitosanitarios, con las características y condiciones que se
especifican en el anexo de la presente Orden.
2. La inclusión del azimsulfuron, a
que se refiere el apartado 1, llevará consigo la revisión de las autorizaciones
provisionales concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2163/1994, con el
fin de aplicar lo dispuesto en el mismo a aquellos productos fitosanitarios que
contengan esta sustancia.
3. Dicha revisión, así como el
otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizará de conformidad con los
principios uniformes para la evaluación y autorización de productos
fitosanitarios en los plazos que se especifican en el anexo de la presente
Orden, teniendo en cuenta además las conclusiones de la versión final del
informe de revisión del azimsulfuron de la Comisión Europea, aprobado por el
Comité Fitosanitario Permanente el 2 de julio de 1999, particularmente sus
apéndices I y II.
4. En el Registro Oficial de
Productos Fitosanitarios de la Dirección General de Agricultura del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación quedaren a disposición de los interesados
el Informe de Evaluación y el de Revisión de la Comisión, al que se refiere el
apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello
con excepción de la información confidencial que se define en el artículo 32 de dicho Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en
vigor.
La presente disposición entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de marzo de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ.
Excmos. Sres. Ministros de
Agricultura, Pesca y Alimentación,
de Sanidad y Consumo
y de Medio Ambiente.
ANEXO.
Condiciones de la inclusión de la
sustancia activa azimsulfuron.
Características:
·
Nombre común: Azimsulfuron.
·
Nombre químico (IUPAC):
1-(4,6-dimetoxipirimidin-2-il)-3-[1 metil-4-(2-metil-2H-tetrazol-5-il)-pirazol-5-il-sulfonil]-urea.
·
Pureza mínima de la sustancia: 980 g/Kg de producto
técnico.
Condiciones de la inclusión:
·
Usos: sólo podrá ser utilizado como herbicida quedando
excluidas las aplicaciones aéreas. En cualquier caso, los usos autorizados
quedaren condicionados por las medidas que se deberán incluir en las
autorizaciones (como períodos mínimos de retención del agua de los arrozales)
con el fin de atender a la protección de los organismos acuáticos y de las
plantas terrestres que no sean el objetivo del tratamiento.
·
Plazo de la inclusión: De 1 de octubre de 1999 a 1 de
octubre de 2009.
·
Plazos para la aplicación de los principios uniformes:
A partir de 1 de abril de 2000 toda
autorización de productos fitosanitarios cuya composición incluya únicamente la
sustancia azimsulfuron se realizará conforme a los principios uniformes para la
evaluación y autorización de productos fitosanitarios.
A partir de 1 de abril de 2001 para
la revisión de las autorizaciones provisionales ya existentes de productos
fitosanitarios que contengan azimsulfuron.
En el caso de productos
fitosanitarios que contengan azimsulfuron junto con otra sustancia activa, el
plazo será el establecido en las condiciones de inclusión de esta otra
sustancia, en caso de que este último sea más largo.
Protección de datos: Por ser el azimsulfuron una sustancia nueva se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.